AFO en Coín (Málaga) · Actualizado el 29 de octubre de 2026
AFO en Coín: lo que pide el ayuntamiento y el saneamiento de tu casa
Casi una de cada cinco personas de Coín vive en el campo. El ayuntamiento pide en el AFO que la casa cumpla las condiciones de salubridad y que justifiques cómo resuelve sus servicios, el saneamiento entre ellos.
La situación en Coín
Según el INE, a 1 de enero de 2025 vivían en el diseminado de Coín, fuera de los núcleos de población, 5.110 personas: el 19,3 % de sus vecinos. Son casas en el campo que, en muchos casos, no tienen alcantarillado y resuelven el saneamiento por su cuenta.
Por personas en el diseminado, Coín está entre los siete primeros municipios de la provincia.
Qué pide el Ayuntamiento de Coín
La Concejalía de Urbanismo tiene un formulario de solicitud del AFO. Además de identificar la casa, con planos, fotos, memoria y presupuesto, y de acreditar la fecha de terminación, pide:
- Un certificado de que se cumplen los requisitos de seguridad, habitabilidad y salubridad de la ordenanza municipal y de la demás normativa aplicable.
- La documentación de la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la casa y, en su caso, el certificado de las compañías.
- La descripción de las obras necesarias para dotar a la casa de los servicios básicos de forma autónoma y sostenible.
- Para engancharse a las redes de agua, saneamiento y luz: que pasen por el frente de la parcela y que la compañía acredite que la acometida es viable.
El formulario publicado es de 2014 y cita la normativa de entonces (Decreto 60/2010). Hoy el AFO se rige por la LISTA y su reglamento: confirma en el ayuntamiento el modelo vigente.
Los requisitos generales son los de toda Andalucía: seis años desde que se terminó la casa, condiciones mínimas de seguridad y salubridad y que no esté en suelo con riesgos. Los explicamos en la guía del AFO.
El saneamiento en Coín
Coín está en una cuenca que gestiona la Junta de Andalucía, así que se aplica el Reglamento de Vertidos de Andalucía (Decreto 109/2015, artículo 9.2):
- Casa aislada, a más de 100 metros de otras edificaciones: depuradora con marcado CE según la norma UNE-EN 12566-3 y arqueta de muestras. Puede verter al terreno sin autorización de vertido.
- Con casas a menos de 100 metros (lo normal en el diseminado): hace falta autorización de vertido o un depósito estanco con certificado de estanqueidad y contrato con un gestor autorizado que lo vacíe.
- En los dos casos, para el AFO, el saneamiento propio tiene que estar homologado y con contrato de mantenimiento (artículo 407 del Decreto 550/2022).
Si tu casa tiene un pozo ciego o una fosa antigua, conviene resolverlo antes de pedir el AFO: el ayuntamiento puede ordenarte las obras durante el trámite y dejar el expediente parado hasta que las termines (artículo 408.5 del reglamento).
Preguntas sobre el AFO en Coín
¿Qué pide Coín del saneamiento para el AFO?
Que la casa cumpla las condiciones de salubridad, que las instalaciones funcionen y que justifiques cómo tiene los servicios básicos. Si no hay red en el frente de la parcela, el saneamiento se resuelve en la propia casa, homologado y con contrato de mantenimiento.
¿Puedo engancharme al alcantarillado?
Solo si la red pasa por el frente de la parcela, la compañía acredita que la acometida es viable y no se favorece que se hagan casas nuevas.
¿Qué saneamiento pongo si mi casa no tiene alcantarillado?
Hay tres soluciones: fosa séptica biológica seguida de otro sistema de depuración, depuradora con marcado CE o depósito estanco. Cuál vale depende de si hay casas a menos de 100 metros, de si se puede verter y de lo que pida el ayuntamiento. Tu arquitecto lo confirma en tu caso.
¿Quién firma el certificado del AFO en Coín?
Un arquitecto. El Tribunal Supremo fijó en 2026 que el certificado de seguridad y salubridad de una vivienda solo puede emitirlo un arquitecto.
Fuentes
- Ayuntamiento de Coín: solicitud de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación
- INE, Nomenclátor: población por unidad poblacional a 1 de enero de 2025 (diseminado)
- Ley 7/2021 (LISTA), artículos 153, 173 y 174
- Decreto 550/2022, Reglamento General de la LISTA (artículos 404 a 408)
- Decreto 109/2015, Reglamento de Vertidos de Andalucía (artículo 9.2)
Información general recopilada de fuentes públicas, no asesoramiento jurídico. Las ordenanzas cambian: confirma siempre el texto vigente en el ayuntamiento. Cada caso lo estudia y lo firma un arquitecto. DepuraRural instala el saneamiento y te pone en contacto con arquitectos colaboradores; no tramita el AFO.