AFO en Álora (Málaga) · Actualizado el 29 de octubre de 2026
AFO en Álora: las normas mínimas y el saneamiento de tu casa
Álora tiene casi una de cada cinco personas viviendo en el campo. Su ordenanza de normas mínimas para las casas en suelo no urbanizable es clara con el saneamiento: nada de pozos ciegos.
La situación en Álora
Según el INE, a 1 de enero de 2025 vivían en el diseminado de Álora, fuera de los núcleos de población, 2.539 personas: el 18,6 % de sus vecinos. Son casas en el campo que, en muchos casos, no tienen alcantarillado y resuelven el saneamiento por su cuenta.
Es uno de los municipios del Valle del Guadalhorce con más peso del diseminado, junto con Coín, Cártama y Alhaurín el Grande.
Qué pide el Ayuntamiento de Álora
La Ordenanza municipal reguladora de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable del término municipal de Álora se publicó en el BOP de Málaga n.º 149, de 6 de agosto de 2013. Se aplica en el reconocimiento del AFO y hace suyas las normas directoras de la Junta de 2013.
- La vivienda tiene que tener al menos 24 m² útiles, con estar, cocina y aseo independiente (norma 6.ª).
- Agua suficiente y, si viene de pozo o aljibe, potable y sin peligro de contaminarse (norma 5.ª).
Lo que dice del saneamiento (norma 5.ª)
«La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.»Ordenanza de normas mínimas de Álora, BOP de Málaga n.º 149, 6 de agosto de 2013
La ordenanza es anterior a la LISTA (2021) y a su reglamento (2022). En lo que no encaje con ellos, mandan la ley y el reglamento: confirma en el ayuntamiento qué partes aplica hoy.
Los requisitos generales son los de toda Andalucía: seis años desde que se terminó la casa, condiciones mínimas de seguridad y salubridad y que no esté en suelo con riesgos. Los explicamos en la guía del AFO.
El saneamiento en Álora
Álora está en una cuenca que gestiona la Junta de Andalucía, así que se aplica el Reglamento de Vertidos de Andalucía (Decreto 109/2015, artículo 9.2):
- Casa aislada, a más de 100 metros de otras edificaciones: depuradora con marcado CE según la norma UNE-EN 12566-3 y arqueta de muestras. Puede verter al terreno sin autorización de vertido.
- Con casas a menos de 100 metros (lo normal en el diseminado): hace falta autorización de vertido o un depósito estanco con certificado de estanqueidad y contrato con un gestor autorizado que lo vacíe.
- En los dos casos, para el AFO, el saneamiento propio tiene que estar homologado y con contrato de mantenimiento (artículo 407 del Decreto 550/2022).
Si tu casa tiene un pozo ciego o una fosa antigua, conviene resolverlo antes de pedir el AFO: el ayuntamiento puede ordenarte las obras durante el trámite y dejar el expediente parado hasta que las termines (artículo 408.5 del reglamento).
Preguntas sobre el AFO en Álora
¿Vale un pozo ciego para el AFO en Álora?
No. La ordenanza de Álora dice que la depuración no puede hacerse con pozos ciegos y que los sistemas tienen que estar homologados.
¿Qué superficie mínima pide Álora?
Al menos 24 m² útiles, con una estancia de estar y descanso, cocina y un cuarto de aseo independiente.
¿Qué saneamiento pongo si mi casa no tiene alcantarillado?
Hay tres soluciones: fosa séptica biológica seguida de otro sistema de depuración, depuradora con marcado CE o depósito estanco. Cuál vale depende de si hay casas a menos de 100 metros, de si se puede verter y de lo que pida el ayuntamiento. Tu arquitecto lo confirma en tu caso.
¿Quién firma el certificado del AFO en Álora?
Un arquitecto. El Tribunal Supremo fijó en 2026 que el certificado de seguridad y salubridad de una vivienda solo puede emitirlo un arquitecto.
Fuentes
- BOP de Málaga n.º 149, 6 de agosto de 2013: ordenanza de normas mínimas de habitabilidad y salubridad de Álora (copia en la web del ayuntamiento)
- INE, Nomenclátor: población por unidad poblacional a 1 de enero de 2025 (diseminado)
- Ley 7/2021 (LISTA), artículos 153, 173 y 174
- Decreto 550/2022, Reglamento General de la LISTA (artículos 404 a 408)
- Decreto 109/2015, Reglamento de Vertidos de Andalucía (artículo 9.2)
Información general recopilada de fuentes públicas, no asesoramiento jurídico. Las ordenanzas cambian: confirma siempre el texto vigente en el ayuntamiento. Cada caso lo estudia y lo firma un arquitecto. DepuraRural instala el saneamiento y te pone en contacto con arquitectos colaboradores; no tramita el AFO.